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Personas Políticamente Expuestas

Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución Nro. 11 del 13/01/2011,
 
Artículo 1º — Son personas políticamente expuestas las siguientes:

a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;

2- Los Senadores y Diputados de la Nación;

3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;

5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;

7- Los interventores federales;

8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

10- Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;

11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;

12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;

13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

14- Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;

15- El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;

16- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

17- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;

18- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;

19- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;

20- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

21- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

22- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública se las requiera.

b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3- Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;

4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

5- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

6- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

7- Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, en las órbitas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones idénticas o similares a las enumeradas en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188.

c) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

d) Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

e) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos:

1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;

2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;

3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;

4- Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior;

5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);

6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;

7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;

f) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican.

Art. 2º — Aprobar la “Declaración Jurada sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente”, que como ANEXO se incorpora a la presente.

Art. 3º — El procedimiento que deberán seguir los sujetos obligados para la identificación de las personas expuestas políticamente, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246, es el siguiente:

a) Al iniciar la relación comercial o contractual con el cliente, requirente, donante o aportante, según sea el caso, los sujetos obligados deberán verificar si el mismo es Persona Expuesta Políticamente.

A tales efectos los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso: la suscripción de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, de acuerdo al modelo que se acompaña como Anexo, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la condición de Persona Expuesta Políticamente.

b) Durante el curso de la relación comercial o contractual con el cliente, requirente, donante o aportante, según sea el caso, los sujetos obligados deberán efectuar consultas a sistemas de información u otras fuentes que provean información sobre tales personas, a los efectos de verificar si los mismos reúnen la condición de “Persona Expuesta Políticamente”.

Art. 4º — Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente”, los sujetos obligados deberán:

a) Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante;

b) Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación.

Art. 5º — Los sujetos obligados deberán, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley 25.246, conservar constancias del cumplimiento de las exigencias previstas precedentemente, por un plazo de DIEZ (10) años.

Art. 6º — En los Reportes de Operaciones Sospechosas que se encuentren involucradas Personas Expuestas Políticamente, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.

La misma constancia deberá dejarse en los Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT1), efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 125/2009.

Art. 7º — Los sujetos obligados deberán tener identificados, entre todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, a aquellos que reúnen la condición de “Personas Expuestas Políticamente”, antes del 1º de abril de 2011.

Art. 8º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Sbattella.

Disposiciones vigentes para la identificación de Personas Expuestas Políticamente en el Punto 1.3.4.5. de la Sección 1. de las normas sobre "Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas”, del Banco Central de la República Argentina.

1.3.4.5. Personas expuestas políticamente.

a) Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado durante los dos últimos años anteriores a la fecha de análisis, alguna de las funciones o cargos enumerados en el artículo 5º de la Ley 25.188.

En las jurisdicciones provinciales y municipales del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerarán comprendidos quienes desempeñen o hayan desempeñado durante el plazo aludido las siguientes funciones:

-  Gobernadores, intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministros de gobierno y de las cortes de justicia provinciales, jueces provinciales, senadores y diputados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miembros de los consejos deliberantes municipales, máxima autoridad de cada organismo de control y de cada uno de los entes autárquicos provinciales y municipales o Sociedades del Estado (Ley 20.705), y cargos equivalentes a esas funciones en cada jurisdicción.

b) Funcionarios públicos extranjeros.

Quedan comprendidas las personas del exterior que desempeñen o hayan desempeñado durante los últimos dos años anteriores a la fecha de análisis, alguno de los siguientes cargos:

-  Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes,  ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes.

-  Miembros del Parlamento/Poder Legislativo.

-  Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del poder judicial.

-  Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior.

-  Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).

-  Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.

-  Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión.

El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

c) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, de las personas a que se refieren los incisos a) y b), durante los plazos que para ellas se indican.

d) Allegados o colaboradores cercanos a las personas a que se refieren los incisos a) y b), durante los plazos que para ellas se indican, entendiéndose por tales a todos aquellos individuos que se benefician directa y económicamente en razón de su relación cercana con la persona políticamente expuesta. Entre otros, pueden encuadrar en esta categoría los socios personales, los consultores, asesores y colaboradores de trabajo de las personas políticamente expuestas.

e) Personas vinculadas -por control- a las enumeradas en los incisos a), b), c) y d), de acuerdo con las disposiciones del punto 1. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140 y complementarias, durante los plazos que para ellas se indican.

A los efectos de la determinación de la condición a que se refiere el presente punto, las entidades actuantes podrán requerir de los clientes con quienes establezcan una nueva relación contractual, una declaración jurada (según el modelo que consta en el punto 1.10.), a los efectos de verificar si se encuentran comprendidos en los incisos a), b), c), d) y/o e), asumiendo además la responsabilidad de informar cualquier cambio que se produzca en relación con dicha condición, o bien incorporar en los formularios de vinculación con los clientes, los datos esenciales que cada entidad determine necesarios para su identificación, según el tipo de operación que se trate. Sin perjuicio de ello, la entidad deberá efectuar consultas a sistemas de información u otras fuentes públicas que provean información sobre personas expuestas políticamente tanto al inicio de la relación comercial o contractual como en forma periódica con una frecuencia como mínimo bimestral, dejando constancia de ello. Para los clientes ocasionales que en el transcurso del mes calendario realicen operaciones que no superen los $ 30.000 no será obligatorio verificar su eventual situación como personas expuestas políticamente.

En los procedimientos de control y prevención a que se refiere el punto 1.6., la entidad definirá cuáles son las fuentes de información que consulte, y dejará expresa mención en el manual correspondiente de si ha ejercido o no la opción de implementación de la declaración jurada prevista en el punto 1.10., debiendo en su defecto indicar cuáles son las pautas que contempla para la detección de las personas a que se refiere este punto.

Asimismo, las entidades deberán aplicar políticas y procedimientos reforzados respecto de los que se establecen en el punto 1.6., tendientes a dar cumplimiento a la debida diligencia, así como extremar los recaudos respecto del origen de los fondos de las operaciones que realicen considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica.

Entre otros, deberá determinarse que para operar con cada uno de estos clientes o continuar operando con aquellos clientes que devienen en personas expuestas políticamente deberá contarse con la autorización, al menos, del máximo responsable de cada sucursal de la entidad, debiendo el funcionario responsable definido en el punto 1.5.2., informar mensualmente de las novedades que en tal aspecto se produzcan al Comité a que se refiere el punto 1.5.1., dejándose constancia de la puesta en conocimiento de ese cuerpo en sus actas de reunión.

La intervención de dicho Comité se dará por cumplida con la toma de conocimiento del convenio o acuerdo suscripto con el empleador cuando se trate de cuentas para la acreditación de remuneraciones de personas expuestas políticamente que no admitan otro uso fuera de dicha acreditación.”

Art. 5 de la Ley 25.188

ARTICULO 5º - Quedan comprendidos en obligación de presentar la declaración jurada:

a) El presidente y vicepresidente de la Nación;

b) Los senadores y diputados de la Nación;

c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

d) Los magistrados del Ministerio Público de Nación;

e) El defensor del pueblo de la Nación y los adjuntos del defensor del pueblo;

f) El jefe de gabinete de ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo;

g) Los interventores federales;

h) El síndico general de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en exterior;

k) El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;

l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;

m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;

o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la director o equivalente;

p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;

r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;

s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;

t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública se las requiera.

Se adjunta modelo de Carta de Identificación PEP, para su descarga acceda al siguiente documento:
DDJJ Persona Políticamente Expuesta Unificada desde 20110412

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