Resolución 134/2018
ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios
públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan
desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación:
a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro,
Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza
equivalente.
c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o
administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
d. Embajador o cónsul, de un país u organismo internacional.
e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y
miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.
f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado
equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de
seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza
y/o país de que se trate).
g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad
estatal.
h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad
privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma
directa o indirecta el control de la compañía.
i. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos
centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión.
j. Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o
cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una
organización internacional, con facultades de decisión, administración o
disposición.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE NACIONALES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios
públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los
siguientes cargos:
a. Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b. Senador o Diputado de la Nación.
c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación.
d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación.
e. Defensor del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto.
f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del
Poder Ejecutivo Nacional.
g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría
no inferior a Director o su equivalente.
h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura
General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de
la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que
integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de
organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con
categoría no inferior a la de director o su equivalente.
i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de
Enjuiciamiento.
j. Embajador o Cónsul.
k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de
Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio
Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía
no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.
l. Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales.
m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director
General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o
descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del
sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas
del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o
función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta,
sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector
público.
n. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones
administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier
actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de
controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro
control en virtud de un poder de policía.
o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con
categoría no inferior a la de Director General o Nacional.
p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la
de Director.
q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la
Nación, con categoría no inferior a Secretario.
r. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de
licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de
decisiones de licitaciones o compras.
s. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o
privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su
naturaleza.
t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del
Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
120 de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos
que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a
nivel Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno
o Vicejefe de Gobierno.
b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales
Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
d. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las
provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Miembro del Consejo de la Magistratura o del Jurado de Enjuiciamiento, o su
equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del
Poder Ejecutivo de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h. Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i. Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales,
municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k. Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales.
l. Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones
administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier
actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de
controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro
control en virtud de un poder de policía.
m. Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales
o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director
General o Provincial.
n. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de
licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de
decisiones de licitaciones o compras.
o. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público
o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su
naturaleza.
ARTÍCULO 4º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas
Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan
desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o
alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con
lo establecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215.
b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones
sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación
corporativa).
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las
personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o
disposición del patrimonio de la organización sindical.
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las
personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre
fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus
representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación
habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
(Inciso b) sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 15/2019 de la Unidad de Información Financiera B.O.
25/02/2019)
c. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las
obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las
personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión,
administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales.
d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o
disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del
148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos
destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del
destino de dichos fondos.
(Inciso d) sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 15/2019 de la Unidad de Información Financiera B.O.
25/02/2019)
ARTÍCULO 5º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE POR CERCANÍA O AFINIDAD.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad,
todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes
cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4°
de la presente.
A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos:
a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente.
b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
(Inciso b) sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 15/2019 de la Unidad de Información Financiera B.O.
25/02/2019)
c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas
personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona
definida como Persona Expuesta Políticamente.
d. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de
negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su
naturaleza.
e. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un
análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar
relevante.